" El mundo está en manos de aquellos que tienen el coraje de servir y correr el riesgo de vivir sus sueños; el presente y futuro pertenecen a los hombres y mujeres que luchan y creen en ellos hasta hacerlos realidad en bien de la comunidad. " |
| Ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura pública |
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| ••Jueves•, 02 de •Abril• de 2009 13:44• | |||
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LA I. MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DE JIPIJAPA Considerando: Que el Art. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, manifiesta que la Municipalidad es la sociedad política, autónoma, subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local de atender las necesidades de la ciudad y de sus parroquias urbanas o rurales de la respectiva jurisdicción; Que el territorio del cantón Jipijapa, comprende las parroquias urbanas y parroquias rurales; Que en el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente, determina que: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que el Art. 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada otorga plena autonomía a las municipalidades, lo que guarda relación con las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados como lo determina el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente; Que el Art. 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, señala que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las municipalidades ejercen dominio; Que el Art. 254 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que son bienes de dominio privado los que no están señalados a la prestación directa de un servicio público, como los citados en los literales a ) y c) que el Estado con esta ley, los ha puesto bajo el dominio privado Municipal; Que el Art. 605 del Código Civil, codificado, dice que son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño; Que el Art. 341 de la actual Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas; Que el Art. 252 inciso tercero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dice: Constituyen bienes de uso público, los señalados en sus literales a), b), c), d), e), f), g); y, lo determinado en su parte final, que dice: Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes a la Municipalidad, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso público; Que el Art. 264 numeral 1 y Art. 415 de la actual Constitución de la República del Ecuador, concede amplia facultad a los gobiernos autónomos descentralizados - Municipalidad del cantón Jipijapa, para adoptar el ordenamiento territorial urbano y el uso del suelo en su Jurisdicción, lo cual guarda relación con lo previsto en el Art. 63 numeral 5 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Que el Art. 63 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente, faculta a la Municipalidad, por su plena autonomía legislativa, dictar sus propias ordenanzas; Que en el cantón Jipijapa, existen bienes inmuebles en posesión de vecinos de la jurisdicción cantonal que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad de la Municipalidad, lo cual constituye un problema de orden social que debe ser solucionado por esta ocasión; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, Resuelve: Expedir la siguiente Ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura pública de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados, a personas particulares que se encuentren en legal posesión, en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. CAPITULO I Art. 1.- Los fines esenciales de la Municipalidad y su objetivo de conformidad con esta ordenanza y la ley son los siguientes: a) Son bienes del Estado y consecuentemente de la Municipalidad, todos los bienes inmuebles – terrenos que estando situados dentro de los límites territoriales del cantón Jipijapa, carecen de otro dueño, en tal virtud es obligación incorporar en legal forma al patrimonio de la Municipalidad, todos los bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados situados dentro de las zonas del perímetro urbano y de reserva para la expansión urbana, e inclusive en el área de sus parroquias, urbanas o rurales que conforman el conjunto territorial del cantón Jipijapa; b) Localizados los bienes inmuebles, mostrencos, vacantes, abandonados o rectificados que carezcan de otro dueño, y en base a la autonomía municipal serán incorporados al patrimonio de la Municipalidad, para poder controlar el uso del suelo dentro del perímetro urbano, y siempre que no hayan sido legalizados a terceras personas; c) La Municipalidad cumpliendo con los fines que son esenciales, le corresponde satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente la convivencia de la comunidad y así planificar el desarrollo físico del cantón, sus áreas urbanas y rurales, y legalizarles la tenencia de la tierra a las personas que se encuentren en legal posesión, con la excepción; que no se dará trámite alguno, si se encuentran en litigio con otros ciudadanos y previa certificación de la Registraduría de la Propiedad de la jurisdicción cantonal de Jipijapa o que tengan prohibiciones por autoridad competente; d) La Municipalidad del cantón Jipijapa, brindará todas las garantías de pleno derecho del dominio al posesionario, que no tenga problemas litigantes en dicha área de terreno, para que obtenga su Escritura Pública. Y posteriormente su inscripción en la Registraduría de la Propiedad de este cantón; y, e) Se ordena, hacer extensiva la vigencia de la presente Ordenanza para su cumplimiento a los respectivos Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del cantón, para la respectiva inscripción de la escritura pública que otorgue la Municipalidad al ciudadano que cumpla con los requisitos exigidos para el efecto. CAPITULO II Art. 2.- De los bienes mostrencos o vacantes.- El Art. 254 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal c) sitúa a los bienes inmuebles-mostrencos o vacantes, e inclusive los caminos abandonados o rectificados: “INCORPORACION AL PATRIMONIO MUNICIPAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO, MOSTRENCOS, VACANTES, CAMINOS ABANDONADOS O RECTIFICADOS”. Art. 3.- Se efectuara la Incorporación al Patrimonio de la Municipalidad a solicitud de parte interesada o localizado un bien inmueble mostrenco, vacante, caminos abandonados o rectificados, el interesado presentará la respectiva solicitud al señor Alcalde del cantón jipijapa, para que disponga el trámite consiguiente, adjuntando los siguientes documentos: a) Certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del cantón Jipijapa, mediante el cual se certifique que el área de terreno requerido, no, se encuentre con escritura pública inscrita en la oficina de su cargo; b) Informe técnico en sitio que incluya levantamiento planimétrico.- Topográfico del área de terreno requerido, lo realizará el Departamento de Planificación y Urbanismo Municipal; c) Tres Publicaciones, en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Jipijapa, indicando la ubicación del predio y sus características, para determinar o no, alguna oposición de terceras personas, al trámite de adjudicación o de legalización, que se lo cumplirá 20 días después de la ultima publicación, de no haber oposición; y, d) Informe Legal emitido por el Procurador Síndico Municipal, al señor Alcalde Municipal. Art. 4.- Procedimiento para la escrituración e inscripción de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados: a) De ser favorable el informe legal, fundamentado en la documentación habilitante existente, se ordenará otorgar escritura pública por parte de esta Municipalidad al interesado y su inscripción en la Registraduría de la Propiedad de este cantón, que para su efecto, una vez completada la documentación del respectivo trámite, el titular del Departamento Legal, queda facultado para que elabore la minuta y más trámites consiguiente, para que se remita ante un Notario Público del cantón Jipijapa, trámite que será gratuita en esta Municipalidad de Jipijapa, con la excepción del pago por concepto de Notaria e inscripción en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción cantonal, y otros impuestos de ley que serán pagado por el beneficiario, con la excepción de lo descrito en el Art. 36, para los adultos mayores, que hayan cumplido los 65 años de edad, en concordancia con el Art. 37 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, que ordena la exoneración de costos de Notaría y de Registraduría; b) Ejecutado el instrumento público, se ordenará a la Dirección Financiera Municipal, para el respectivo inventario de conformidad como lo dispone el Art. 260 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y, c) Así mismo se notificará a los señores notarios que autoricen la respectiva Escritura Pública y Registradora de la Propiedad, para que cumplan con lo que les ordena el Art. 343 primer inciso y Art. 342 literal b) ambos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CAPITULO III Art. 5.- De los bienes inmuebles de las zonas urbanas, en posesión de ciudadanos particulares: a) Reconocimiento al derecho de posesión; y, b) La Municipalidad del cantón Jipijapa, en la facultad que le concede esta ordenanza y la ley, reconoce el derecho de posesión a personas particulares que, justifiquen haber permanecido en ella, por más de (15) quince años ininterrumpidamente, sin litigio alguno, en predios de hasta un máximo de dos hectáreas de superficie, en el perímetro urbano, de esta ciudad, o de las parroquias urbanas o rurales de cantón Jipijapa y de conformidad con el respectivo trámite, se le otorgará la correspondiente Escritura Pública y autorización para la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta jurisdicción cantonal, con la excepción indicada en el literal a ) del Art. 4 que antecede. Art. 6.- Solicitud del posesionario como persona natural: Quienes se encuentren en posesión como está indicado en el artículo precedente, presentaran a la Corporación Municipal, por intermedio del señor Alcalde del cantón Jipijapa, la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde; b) Cédula de ciudadanía y certificado de votación electoral; c) Certificado de solvencia municipal, actualizada; d) Certificado de solvencia otorgada por la Registraduría de la Propiedad del Cantón Jipijapa, en el que se indique si posee o no, más bienes inmuebles inscritos en la ciudad de Jipijapa, a nombre del solicitante y solvencia de la cónyuge; e) Declaración juramentada, bajo la pena de perjurio, indicando que dicho terreno que solicita legalizar, no tiene escritura pública, inscrita anteriormente y la forma de haber obtenido la actual posesión; f) Informe técnico de inspección en sitio, que acredite la posesión al peticionario, elaborado por la Dirección Municipal de Planificación y Urbanismo, conjuntamente con el Departamento de Avalúos y Catastros Municipal; y, g) Tres publicaciones, en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Jipijapa, indicando la ubicación del predio y sus características, para determinar alguna oposición de terceras personas, al trámite de adjudicación o de legalización y de no existir oposición alguna, transcurrido 20 días después de la última publicación, se dará el tramite correspondiente. Art. 7.- Con la solicitud del peticionario para legalizar su terreno, adjuntando la documentación respectiva, el señor Alcalde ordenará al Departamento de Planificación y Urbanismo, Catastro Municipal, para que verifique el sitio del terreno, elaborar planos y emitan informe técnico, pertinente motivado a sus responsabilidades y así el señor Procurador Síndico Municipal, perfeccione su respectivo informe al Concejo Municipal, para la aprobación y autorización de adjudicación mediante Escritura Pública o, la negación a misma. Art. 8.- El valor económico por concepto de pago al derecho del terreno a favor del solicitante será establecido en la Tabla de Costos de Terrenos elaborado por la Dirección de Planificación y Urbanismo Municipal, debidamente aprobado y en vigencia, y que será depositado en la Tesorería Municipal, previo al título de crédito que se otorgará en dicha dependencia. Art. 9.- Documentos habilitantes para la escritura: a) Resolución del I. Concejo, adoptado por la Corporación Municipal mediante la cual autoriza adjudicar el área de terreno requerido a favor del solicitante; b) Presentación del Título de Crédito que justifique, el interesado haber pagado el valor correspondiente por el lote de terreno; c) Informe técnico favorable, emitido por la Dirección Municipal de Planificación y Urbanismo, donde se singularice, que el terreno se encuentra en el perímetro urbano de la ciudad de Jipijapa o, en su caso, en la jurisdicción parroquial urbana o rural del cantón Jipijapa, señalando ubicación, medidas y linderos y que el mismo no tiene afectación alguna por terceros; y, d) Con los requisitos citados, la corporación municipal del cantón Jipijapa, ordenará al señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal, firmar la correspondiente escritura pública a favor del solicitante en una de las Notarias del cantón Jipijapa y que se cumplan todas las formalidades de ley. Art. 10.- Que la escritura pública otorgada le sirva al favorecido, para que la utilice en todos sus actos públicos y privados como propietario del respectivo bien inmueble, y así pueda utilizar el citado instrumento público para acceder a los beneficios que concede el Gobierno Nacional, sin necesidad de solicitar al Concejo, autorización alguna. Art. 11.- Le queda prohibido al adjudicatario vender, donar, alquilar o cualquier acto traslaticio de dominio del terreno a terceras personas dentro del plazo de tres años, tal como lo determina el Art. 278 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 12.- Incorporación de normas complementaria.- Lo que no se estipula en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil y otras leyes conexas vigentes que se las deja incorporadas como habilitantes. Art. 13.- La presente Ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura publica de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados, a personas particulares que se encuentren en legal posesión, en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, deroga a cualquier otra similar que se oponga a la vigencia de esta. Art. 14.- VIGENCIA.- Esta ordenanza tendrá vigencia en todo el territorio del cantón Jipijapa, dentro de sus delimitaciones debidamente aprobadas y autorizadas en legal forma por la Municipalidad del cantón Jipijapa, una vez que la Corporación Municipal la apruebe y disponga su promulgación de conformidad con lo que dispone el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada. Dada y firmada en el salón de sesiones de la Ilustre Municipalidad de la ciudad y cantón Jipijapa, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho. f.) Ing. Johnny Darío Cañarte Castillo, Alcalde Municipal del cantón Jipijapa. f.) Abg. Pablo Loor Pilay, Mg. Sc., Secretario Mcpal. del cantón Jipijapa. Certifico: Que la presente Ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura publica de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados, a personas particulares que se encuentren en legal posesión, en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Jipijapa, en dos sesiones ordinarias distintas, celebradas durante los días 12 y 21 de noviembre del 2008, respectivamente y en su orden, de conformidad con lo previsto en el Art. 124 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente. Jipijapa, 21 de noviembre del 2008. f.) Abg. Pablo Loor Pilay, Mg. Sc., Secretario Mcpal. del cantón Jipijapa. VICE ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON JIPIJAPA.- Las 10h45.- Señor Alcalde Municipal del cantón Jipijapa, de acuerdo con lo determinado en el Art. 125 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remitimos a usted, en original y copias del mismo tenor y efecto legal, para la sanción de ley, la Ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura publica de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados, a personas particulares que se encuentren en legal posesión, en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. Jipijapa, 24 de noviembre del 2008. f.) Econ. Miguel Fernando Osejos Manrique, Mg. Sc.,Vicealcalde Municipal de Jipijapa. f.) Abg. Pablo Loor Pilay, Mg. Sc., Secretario del I. Concejo de Jipijapa. ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON JIPIJAPA.- Las 16h25.- De conformidad con lo determinado en los Arts. 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura publica de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados, a personas particulares que se encuentren en legal posesión, en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, y ordeno su promulgación para su vigencia de acuerdo con lo previsto en la ley. Jipijapa, 26 de noviembre del 2008. f.) Ing. Johnny Darío Cañarte Castillo, Alcalde Municipal del cantón Jipijapa. SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DE JIPIJAPA.- Las 17h15.- A veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho, el señor Alcalde Municipal del cantón Jipijapa, Ing. Johnny Darío Cañarte Castillo, de acuerdo con lo determinado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada vigente, sancionó, firmó y ordeno la promulgación de la presente ordenanza que reglamenta el uso del suelo y los trámites legales para otorgar escritura publica de bienes inmuebles mostrencos, vacantes, caminos abandonados o rectificados, a personas particulares que se encuentren en legal posesión, en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. Jipijapa, 26 de noviembre del 2008. f.) Abg. Pablo Loor Pilay, Mg. Sc., Secretario del I. Concejo de Jipijapa.
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| •Última actualización el ••Martes•, 07 de •Abril• de 2009 17:06•• |
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