" El mundo está en manos de aquellos que tienen el coraje de servir y correr el riesgo de vivir sus sueños; el presente y futuro pertenecen a los hombres y mujeres que luchan y creen en ellos hasta hacerlos realidad en bien de la comunidad. " |
| Información Reservada |
|
|
|
| •Escrito por Administrador• | |||
| ••Viernes•, 06 de •Junio• de 2008 04:12• | |||
|
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Ley 24, Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de Mayo del 2004 EL CONGRESO NACIONAL Considerando:
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley:
Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:.
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO TERCERO DE LA INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el derecho a acceder a la información pública, xclusivamente en los siguientes casos: Art. 18.- Protección de la Información Reservada.- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación. El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información. La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva.
Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.
La información reservada en temas de seguridad nacional, solo podrá ser desclasificada por el Consejo de Seguridad Nacional. La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sector público, podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Congreso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión reservada.
|
|||
| •Última actualización el ••Jueves•, 30 de •Octubre• de 2008 09:17•• |
CSS VALIDITY ::require_once() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php:338] CSS VALIDITY ::require_once() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php:338] NO IMAGES ::require() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\application\module\helper.php:173] RSS ::require_once() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php:338] RSS ::require_once() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php:338] XHTML VALIDITY ::require_once() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php:338] XHTML VALIDITY ::require_once() [D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php:338]
# D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\document\html\html.php CSS VALIDITY=CSS Validity RSS=RSS XHTML VALIDITY=XHTML Validity # D:\Websites\www\jipijapa\home\libraries\joomla\application\module\helper.php NO IMAGES=No images