" El mundo está en manos de aquellos que tienen el coraje de servir y correr el riesgo de vivir sus sueños; el presente y futuro pertenecen a los hombres y mujeres que luchan y creen en ellos hasta hacerlos realidad en bien de la comunidad. " |
| Sueldos y Beneficios |
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| •Escrito por Administrador• | |||
| ••Viernes•, 06 de •Junio• de 2008 04:02• | |||
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LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Ley 24, Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de Mayo del 2004 EL CONGRESO NACIONAL Considerando:
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley:
Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:.
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO SEGUNDO DE LA INFORMACION PUBLICA Y SU DIFUSION
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
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